El Concejo de Salas, hoy
< volver a El Concejo de Salas , hoyAlegaciones presentadas por Amisalas al Plan General de Ordenación Urbana de Salas
AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAS
ALEGACIONES
1º.- Que dada la complejidad y trascendencia que supone una revisión total del planeamiento urbanístico del municipio de Salas que afecta a todas las clases de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable) y puesto que el plazo de dos meses por el que se somete a información pública el documento del Plan General es un plazo mínimo según lo previsto en el art. 86, 2º del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, solicito una ampliación en un mes más del plazo de información pública , a fin de que sean atendidas todas las necesidades y demandas de información y consulta del gran número de personas afectadas por esta nueva normativa, así como de todos los demás organismos, entidades, colectivos y personas jurídicas. Igualmente sería también muy oportuno, con las nuevas tecnologías existentes y por acercar los asuntos de la administración local a los ciudadanos, que dicha documentación se incluyese en los contenidos de la página web que tiene el Ayuntamiento para un mejor acceso e información pública de todos los interesados.
2º.- Que la Memoria justificativa contenida en el Plan General de Ordenación, y elemento esencial del mismo, ha de servir de fundamento, justificación y explicación de las diversas opciones adoptadas por el planificador, en definitiva, ha de ser la exteriorización de las razones que justifican el modelo territorial elegido y en consecuencia de las determinaciones del planeamiento. Pues bien, en dicha Memoria se señala como fundamentación de la revisión propuesta del planeamiento vigente “las modificaciones socioeconómicas acaecidas en el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las Normas Subsidiarias, es decir, desde el 19 de Julio de 1992 (para el caso del suelo urbano y urbanizable) y desde el 14 de Junio de 2005 (para el tipo de suelo no urbanizable) hasta la fecha actual”. La mejora de la accesibilidad rodada de la A-63 (Autovía Oviedo-La Espina) se cita también como causante de una “presión edificatoria” sin que tampoco se aporten datos objetivos ni estudios realizados sobre la relación causal entre este punto y la demanda de vivienda.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística los movimientos de población en el municipio desde 1993 indican un continuo descenso anual de la población así como su envejecimiento y por otro lado las actividades ganaderas y agrícolas, que son las principales del concejo, están a todas luces en franca decadencia. Igualmente no se constata un incremento de las actividades de servicios apreciables y concretamente en el sector del comercio se ha producido en estos años un significativo descenso de la actividad. Por otra parte, en el sector industrial, a la vista del cierre anunciado por la empresa Río Narcea Gold Mines aduciendo la escasa calidad de las vetas explotadas, carece de sentido resaltar una especial apuesta por dicha empresa que se va a convertir en inexistente en el concejo.
En definitiva, no se incorpora en este documento ningún estudio demográfico ni referido al efecto que las nuevas vías de comunicación puedan propiciar en el desarrollo económico o demográfico del municipio. Se puede incluso pensar que esa mejora de las comunicaciones tenga un efecto contrario propiciando un éxodo mayor de la población hacia los lugares de mayor actividad económica del centro de nuestra región.
La A-63 (Autovía Oviedo-La Espina), que indudablemente traerá algunos beneficios al concejo, tiene también unos costes medioambientales y de transformación del paisaje y del territorio que no se citan ni consideran siendo como es un sistema general de comunicación de nuestro territorio. La referida Autovía no resuelve ninguno de los problemas de comunicación entre Salas y Avilés y Gijón o el Aeropuerto de Asturias por medio de transporte público.
Nuestro concejo, a pesar de su cercanía a Oviedo, no tiene bien resuelto el problema del transporte público ni nada hace pensar que se vaya a mejorar. Huelgan, por tanto, en esta Memoria las referencias al transporte público y al escolar cuando además este transporte es muy insatisfactorio porque han disminuido en estos años, y muy considerablemente, el número de servicios que se prestan para desplazarse al y desde el centro de la región.
Sí es cierta, como fundamento legal de esta revisión propuesta, la necesidad de adaptarse a la nueva normativa urbanística autonómica por venir así recogido en las disposiciones transitorias del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en el Principado de Asturias en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril (TROTUA). Pero este cambio, necesario para adaptarse a un nuevo marco legal, no parece justificar las cuantitativamente importantes reclasificaciones de amplias zonas de suelos antes clasificados como no urbanizables y que ahora aparecen incluidas dentro de la categoría de suelo urbanizable sin una fundamentación y explicación adecuada para esta “previsión de futuro desarrollo urbanístico”. Esto puede acarrear, entre otros efectos, y por las expectativas de “aparente” desarrollo creadas sin una base real que lo sustente, un incremento significativo del valor de estos suelos que no vendría justificado por ninguna necesidad objetiva y, por tanto, una auténtica “presión edificatoria” promovida desde el mismo Ayuntamiento con la aprobación de este Plan General, además de un importantísimo impacto en los recursos naturales y paisajísticos de los núcleos urbanos más importantes del concejo. A los propietarios de estos suelos reclasificados les supondrá una mayor carga fiscal (valores catastrales de suelo más elevados y por tanto Impuesto de Bienes Inmuebles e Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana mayores) y unos costes de gestión urbanística para llegar a materializar el aprovechamiento urbanístico normalmente imposibles de asumir por el particular propietario de este tipo de fincas.
Por todas estas razones no se entiende suficientemente explicada, justificada ni motivada la necesidad de creación de todos estos sectores de suelo urbanizable o futuras zonas de desarrollo residencial e industrial tan amplias que, además de añadir unas expectativas de mayor valor a los suelos a los que afecta, implican una importante y no bien ponderada transformación del espacio físico y de la configuración territorial de los núcleos urbanos del municipio a los que afecta. No consta que se hayan hecho los estudios necesarios que avalen esta planificación propuesta, incluso algunas partes del documento, por ejemplo el denominado encuadre territorial, deben ser considerados simplemente como partes documentales de propaganda. No parece venir a cuento en un documento de estas características hacer propaganda o publicidad de actividades municipales que no tienen nada que ver con el planeamiento sometido a información de los vecinos, como por ejemplo los Congresos de rehabilitación sostenible del patrimonio. Sorprende también leer en el documento menciones a las “arbitrarias soluciones arquitectónicas y de revestimientos o bien crecimiento de viviendas unifamiliares con volúmenes excesivos” existentes en Cornellana, cuando dichas actuaciones han sido autorizadas por la propia administración municipal que ha elaborado este documento y ha hecho esta apreciación.
La planificación territorial y urbanística debe de ir acompañada de un conocimiento o estudio riguroso y profundo del territorio que se trata de planificar y ordenar y sobre todo ha de tener como fundamento un desarrollo territorial armónico y acorde a las necesidades reales y demandas de la población que lo habita, siempre, claro está, dentro de los límites marcados por las leyes con el objetivo de proporcionar mayor calidad de vida para las personas, mejores servicios comunitarios y un adecuado desarrollo y respeto por los valores medioambientales y paisajísticos que son singulares e insustituibles. Entendemos que este Plan General no se ha elaborado partiendo de estudios rigurosos y fundamentados, sino que lo que plantea es un modelo territorial arbitrario y caótico con objetivos puramente especulativos y que parece no tener en cuenta algo tan esencial como las necesidades reales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida.
3º.- En cuanto a la previsión en el Plan General de sistemas generales y más concretamente de los equipamientos comunitarios, necesarios para cubrir las necesidades de ese “supuesto” incremento de población y demanda de viviendas y usos industriales que prevén los autores del Plan General, no están ni descritos ni desarrollados ni económicamente previstos y hablamos de los equipamientos sanitarios, educativos, deportivos, asistenciales, culturales, aparcamientos, etc. Es más, en el documento se hacen afirmaciones que no se corresponden con la realidad al decir que “los núcleos urbanos del concejo no presentan deficiencias en el sector dotacional ni en el de espacios verdes públicos”.
Pues bien, la situación actual en equipamientos comunitarios es la siguiente:
El polideportivo municipal sito en el núcleo de Salas es de mala calidad y tiene unas instalaciones que no son idóneas para la práctica de algunos deportes. No cuenta con WC independientes de los vestuarios y la existencia de goteras en el tejado hace que en muchas ocasiones el suelo parezca una piscina. Los asientos que, finalmente, se colocaron en la zona de gradas han sido gestionados con la empresa Danone e instalados por personas particulares.
En dichas instalaciones deportivas tampoco se cuenta con una piscina climatizada, cuando esto es común en concejos limítrofes y existe una demanda muy alta de este tipo de equipamiento, teniendo que desplazarse los vecinos de este concejo para utilizar las instalaciones deportivas de los municipios vecinos de Grado y Pravia.
No existen, asimismo, en ninguno de los núcleos urbanos del concejo, centros culturales ni de ocio para la gente joven que no disponen de un lugar adecuado para su esparcimiento y ocupación del tiempo de ocio y donde se les ofrezca una programación permanente con unos contenidos acordes a sus demandas.
La Biblioteca pública municipal , que está ubicada en el edificio del Palacio de Valdés-Salas, está totalmente desbordada de volúmenes que no encuentran un espacio y que han de ser almacenados sin más, no contando tampoco con una zona o sala de estudio, diferenciada de la de consulta y lectura, que es demandada por los estudiantes que optan por utilizar la sala de consulta como sala para estudio.
No existen tampoco suficientes aparcamientos públicos en las zonas urbanas cuando las previsiones del documento sobre la consolidación del viario urbano de Salas con nuevas pavimentaciones y aceras deberían acompañarse de las consiguientes plazas de aparcamiento. Las personas que accedan a la villa de Salas por este medio privado del automóvil no deben tener que arriesgarse a marchar de la villa o a venir a ella teniendo que dejar mal aparcado el vehículo y ser sancionados por ello.
El centro de día para personas mayores , escaso en cuanto a número de plazas, es ahora rodeado por futuros desarrollos de edificación que cercenan cualquier posible ampliación del mismo, tan necesario en un concejo envejecido.
Sigue sin existir ni planificarse un centro residencial para aquellos ancianos de nuestro concejo que son dependientes y necesitan de cuidados especiales, teniendo que acudir, en el mejor de los casos, a un centro privado o si logran una plaza pública a los existentes en Tineo o Grado como más cercanos.
Ante este estado de cosas, ¿cómo se puede afirmar por los autores de dicho documento, y además sin ningún recato, que los núcleos urbanos del concejo no presentan deficiencias en el sector dotacional? Es grotesco.
4º.- El suelo urbanizable que rodea al suelo urbano es de unas proporciones enormes y de difícil gestión al estar delimitado en Unidades de Actuación con varios propietarios de suelo en cada una de ellas. Estos propietarios necesariamente han de ponerse de acuerdo, con una mayoría suficiente, para su futuro desarrollo, asumiendo los costes de gestión urbanística del mismo hasta su conversión en suelo apto para edificar.
Pero es que, además, y esto es lo más preocupante, se clasifica ese suelo sin que haya indicios racionales de que se va a consumir. Más aún, si la tipología edificatoria dominante es para viviendas unifamiliares, ¿cómo es posible que no se cree suelo urbanizable más que para viviendas unifamiliares?. Insistimos, ¿está acaso detectada y contrastada esa demanda tan brutal? ¿Qué pasa con las viviendas en pisos, de mayor o menor altura, que siempre es más social?. ¿Quién va a pagar el mantenimiento y conservación de todas las urbanizaciones y de esas calles con tan baja densidad edificatoria?. No olvidemos que las calles terminarán siendo entregadas al Ayuntamiento para su mantenimiento y conservación y aquí confiamos que se sea exigente. (Otras calles de la única urbanización que se desarrolló en el núcleo de Salas a través de un Plan Parcial son de baja calidad y ya están deterioradas produciendo una pésima imagen)
No tenemos nada contra la vivienda unifamiliar, es más, creemos que es una gran solución como modo de vida, pero, si bien hay que darle entrada, no puede ser exclusiva para los suelos urbanizables. Hasta ahora, las iniciativas de promover construcciones en Salas han sido individuales, en solares de una sola propiedad. ¿Hay algún dato objetivo que indique que en el futuro ha de cambiar?. Si no hay respuesta clara y nítida, estamos ante un gesto voluntarista y su gravedad es que, si el ritmo de demanda presente y a corto plazo es reducido, puede reducirse aún más por la incapacidad de gestión a que antes nos referíamos.
Los autores del Plan “justifican” la ocupación de todo el valle y parte de la montaña porque consideran que la vigencia del Plan General es ilimitada en el tiempo, para toda la vida. Pero para toda la vida no hay apenas nada, y menos aún en materia de Urbanismo, razón por la cual la práctica totalidad de los Planes de Urbanismo se conciben para una vida de entre 8 y 12 años. Ya la Ley prevé que los Planes pueden y deben ser revisados cuando cambien las circunstancias objetivas. Hoy no se ve en lontananza más realidad que la observada en los últimos años y esa realidad nos dice que el ritmo de crecimiento edificatorio del núcleo urbano de Salas es lento pues el número de licencias en el suelo urbano es reducido. ¿Por qué entonces planear un crecimiento enorme sin datos que lo avalan?
Por otra parte el modelo residencial que se planifica puede entrar en contradicción con el actual desarrollo de las energías alternativas que está vigente, por lo que pedimos una mayor definición y justificación del modelo escogido. La tendencia de futuro, tras el protocolo de Kioto, es caminar hacia un menor consumo de energía, y, si la edificación y su vida útil consume en Europa el 40 %, habrá que tomar medidas en este sector y las medidas que se habrán de tomar desde el Urbanismo se orientan hacia la concentración en lugar de hacia la dispersión, siempre, claro está, dentro de un orden. Y la mayor concentración se reclamará para consumir menos suelo, gastar menos en urbanización, y facilitar sistemas de calefacción con menos gasto. Pues bien, la baja “edificabilidad” es cara desde esta óptica, y, por tanto, poco interesante. Esto es el futuro y el modelo que se propone en este Plan General es el pasado.
5º.- Respecto a las previsiones de clasificación en suelo urbanizable contenidas en el Plan General, merece un capítulo aparte la parte baja del Monte del Viso pues no comprendemos ni compartimos que se clasifique como urbanizable por ser el monte más inmediato al núcleo de Salas y por constituir un área de gran valor paisajístico y natural hacia la cual nunca se ha dirigido el desarrollo de la villa y que muy bien debiera merecer, a nuestro entender, la calificación, como mínimo, de suelo no urbanizable de “interés”.
Este monte forma parte del paisaje de Salas con la misma intensidad que el Castillo o la Colegiata, y para transformarlo habrá primero que justificarlo. Y no creemos que la justificación pueda ser la de considerarlo un lugar extraordinario para que las viviendas que allí se realicen tengan unas vistas espectaculares. Ese argumento nos parece de mal gusto. ¿Dónde queda entonces el interés general?. Es como si en la franja más próxima a la costa se permitiera edificar viviendas unifamiliares para que sus habitantes disfrutaran del paisaje; sin embargo, en Asturias se ha decidido la no conveniencia de privatizar el uso de la costa para que la disfruten solamente los primeros que lleguen.
Aparte de argumentos de carácter social, paisajísticos, estéticos, medioambientales...que contradicen esta clasificación de suelo, existen también otros más técnicos como los de solucionar la accesibilidad de la zona por vías tan estrechas como la subida al cementerio o la subida por Ponteo. Por lo tanto, la oposición a esta clasificación de la ladera del monte del Viso como suelo urbanizable es absoluta por no ser social, por atacar a nuestro paisaje natural más inmediato y por crear más problemas que soluciones de orden urbanístico.
También hemos de hacer mención expresa del desarrollo urbano previsto para “La Recta” de Salas , pues si consideramos que, a partir aproximadamente de donde se ubica la fábrica de Danone y hasta Zorrina, el uso de suelo predominante es industrial no está justificado que se prevea un crecimiento tan desmesurado de suelo residencial en dicha zona, ya que entendemos que, además de ser usos (residencial e industrial) que no debieran intercalarse entre sí, esos suelos así clasificados tendrían que suprimirse y reservarse para futuros crecimientos con la densidad adecuada que en el futuro se demande.
6º.- En cuanto al patrimonio municipal público del “Prau del Faces” , presentado en el momento de su adquisición como un activo para el ocio que aseguraba un largo y venturoso porvenir para las fiestas populares u otros usos públicos o dotacionales, ha sido incluido igualmente en la categoría de suelo edificable con un aprovechamiento y un uso distinto al previsto hasta ahora y que no aparece justificado por un interés general o social, sino más bien por la codicia municipal de poner en el mercado inmobiliario privado un suelo para el que se prevé edificación de vivienda libre y la obtención con ello de importantes plusvalías de las que no se sabe cual será su destino.
La ordenación propuesta para este suelo no es indicativa a como debería corresponder a un documento como es el Plan General, sino que es bastante pormenorizada y prevé la ocupación total del Faces con una escasa densidad de viviendas y mucho espacio libre cuando lo más racional sería concentrar la edificación en el “prao” más próximo al Instituto. La pregunta se plantea de inmediato: ¿quién va a mantener esos espacios libres previstos?. Proponemos que, en caso de ser necesario el cambio de uso de este suelo municipal para construir viviendas, estas sean de algún tipo de protección pública y, por tanto, para economías normales y que, como ya hemos dicho, se concentren en el lugar más próximo al pueblo y se libere el resto de suelo del “Prau del Faces” para uso exclusivamente colectivo (bien podría ser un polideportivo dada su proximidad a los centros educativos). Nada pierde en ello el Ayuntamiento, pues la cantidad de suelo libre es el mismo o mayor, y las viviendas pueden ser más autónomas y económicas proyectadas donde proponemos en los terrenos más próximos al Instituto.
Además, si a esto añadimos que en el art.62, c) del TROTUA se recoge el mandato imperativo que en suelo urbanizable prioritario el 30% ( o porcentaje superior que se fije en el Plan General) del total del suelo residencial ha de destinarse a la construcción de algún tipo de vivienda de protección pública, incluido el régimen de protección autonómica o de precio tasado, aquí nos cuestionamos: ¿por qué el Ayuntamiento de Salas, si como parece ha detectado una demanda significativa de vivienda, no reserva este suelo para atender dicha demanda y las necesidades de equipamientos comunitarios que tienen los vecinos del concejo? Los bienes públicos han de servir para cumplir una función de interés público o social y quien los administra no tendría que especular con su valor económico, pues para eso ya existen las empresas privadas.
7º.- Que el tramo del Camino de Santiago (Bien de Interés Cultural), en su paso por el concejo de Salas, se encuentra en una situación de desprotección jurídica y física pues es el mismo Ayuntamiento quien vulnera abiertamente su estatuto jurídico mediante el documento del Plan General ahora propuesto. En dicho documento se delimitan y señalan zonas de interés minero en el ámbito de protección establecido por disposición legal para los Bienes de interés cultural como es el Camino de Santiago. Concretamente en el núcleo rural de Villazón aparece delimitado un suelo que se clasifica como no urbanizable de interés minero en la zona de protección del Camino de Santiago y en un suelo de interés agrario cuando ya la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias (CUOTA), mediante Acuerdo de aprobación definitiva de fecha 10 de mayo de 2002 (publicado en BOPA nº 159 de 10 de julio de 2002), ordenaba eliminar del plano nº 26 correspondiente a Villazón “el rótulo correspondiente a “Cantera de Sílice” y sus posibles consecuencias, que se escriben en la parroquia de Villazón como suelo de Interés Agrario (IA)”. En el mismo sentido, la CUOTA, y dado el incumplimiento de dicha determinación por parte del Ayuntamiento , en otro Acuerdo posterior de fecha 14 de junio de 2005 de aprobación del Texto Refundido de las normas subsidiarias de planeamiento en el suelo no urbanizable de Salas (publicado en BOPA nº 227 de 30 de septiembre de 2005), señala que se han de introducir las correcciones siguientes en dicho Texto Refundido :
“a) En la Normativa: En el cuadro de usos correspondiente a los núcleos rurales DEBE ELIMINARSE LA INDUSTRIA MINERA COMO USO AUTORIZABLE “según normas urbanísticas”
b) En los Planos: Plano 26: Se delimita un ámbito al que se denomina “Cantera Sílice en tramitación” en una zona de interés agrario . NO EXISTE COMO CATEGORÍA DE SUELO ESA DENOMINACIÓN”
En este nuevo documento, ahora sometido a información pública, se constata que se continúa INCUMPLIENDO las determinaciones establecidas por la CUOTA respecto a esta zona de suelo situada en Villazón, y se clasifica como suelo no urbanizable de interés minero cuando, como ya se ha corregido por dos veces, 1º) no es un uso autorizable para esta clase de suelo no urbanizable de interés agrario y 2º) s u delimitación afecta directamente al Camino de Santiago y a su entorno de protección. Por tanto, solicito que la clasificación de este suelo sito en el núcleo rural de Villazón se ajuste a las determinaciones establecidas por la CUOTA y se modifique su clasificación pasando a ser Suelo no urbanizable de Interés agrario.
Por otra parte, en el desarrollo urbano de Salas se afectan zonas colindantes con el Camino de Santiago en el tramo de Salas al Llanón que son zonas de evidente valor paisajístico además de cultural.
Entendemos, por consiguiente, que un Bien de esta entidad debe de preservarse mediante el correspondiente Plan especial de protección, que siempre ha de prevalecer sobre el planeamiento. Y, aparte de su inclusión en el Catálogo Urbanístico, solicitamos se elabore y se integre dicho Plan especial de protección del Camino de Santiago y se delimiten sus zonas de protección y afección en el documento ahora sometido a información pública respetando así el régimen jurídico establecido para este tipo de Bienes y particularmente lo previsto en el art. 55 y concordantes de la Ley 1/2001 de 6 de marzo de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.
8º.- Que el impulso de la entidad supramunicipal llamada “Comarca Vaqueira”, que por parte de nuestro máximo representante municipal se ha publicitado recientemente en un viaje realizado a Bruselas para su presentación y promoción, está en total contradicción con otras actuaciones municipales por las que se pretende instalar una Subestación eléctrica en Buspol, una de las brañas vaqueiras más emblemáticas de nuestro concejo, o el mayor parque eólico de Europa en la zona de la Sierra de Las Gallinas . Entendemos que estos núcleos rurales singulares deberían contar con planes especiales de protección paisajística, del patrimonio etnográfico, cultural y turístico que han de integrarse como otra parte más de la ordenación de nuestro territorio, y no ser los lugares elegidos desde la administración municipal para instalaciones energéticas de alto impacto medioambiental y paisajístico que implicarían su destrucción.
Y, si con todo ello el Ayuntamiento pretende seguir apostando por su política destructora, que se olvide de los beneficios que tendrán las “comarcas naturales” o, bien al contrario, que adecue por completo su Plan General de Ordenación a la consecución del objetivo de conservar, proteger y desarrollar con criterios de sostenibilidad su territorio.
9º.- En cuanto a las previsiones de Plan General respecto a la calificación del suelo no urbanizable debe aumentarse LA SUPERFICIE DE SUELO NO URBANIZABLE “DE ESPECIAL PROTECCIÓN” extendiéndola, al menos, a la Sierra del Courío , en virtud de lo establecido en el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el plan de Recuperación del oso pardo, siendo oportuno que la Dirección General de Recursos Naturales del Principado emita informe sobre las áreas que, en aplicación de este Decreto, deben ser consideradas como suelo no urbanizable de especial protección. No estaría tampoco de más que se creara un cinturón de ese suelo a ambos lados del curso del río Nonaya integrándose en el Plan General las obras de restauración previstas en dicho río a su paso por el núcleo de Salas, y en general previendo dicha calificación para todos aquellos suelos que superen determinada cota de altitud y, por otro lado, analizando de forma más apropiada la potencialidad forestal del municipio en base a documentos existentes y estrategias de conservación económicamente viables y, por tanto, revisar tanto el suelo declarado como los usos del mismo en relación con el suelo no urbanizable de interés paisajístico y forestal.
Por todo ello, SOLICITO A ESE AYUNTAMIENTO
Que se sirva admitir el presente escrito, y, teniendo por efectuadas las alegaciones que anteceden, acogerlas y en su virtud proceder a modificar el Plan General de Ordenación de Salas sometido a información pública dando cabida en el mismo a todas y cada una de las alegaciones aquí planteadas, por entender que las mismas tienen como fin lograr que dicho Plan General sea una ordenación equilibrada y sostenible de nuestro territorio acorde con las demandas ciudadanas reales, y por estar todas ellas fundamentadas en valores generales y públicos que deben de ser respetados y protegidos.
Salas a veintidós de mayo de 2006

