
BOPA Nº 92 – Martes, 22 de abril de 2003
Administración Local. Mancomunidades
MANCOMUNIDAD COMARCA VAQUEIRA
Publicación de estatutos (corrección de errores)
En el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 29 de enero de 2003, se da publicidad a los estatutos de la Mancomunidad «Comarca Vaqueira», constituida por los Ayuntamientos de Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés.
Celebró la Mancomunidad sesión constitutiva el 20 de marzo de 2003, dándose en ella cuenta de un error en la publicación de sus estatutos al haberse insertado en el citado BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, el borrador previo no modificado.
En consecuencia, a medio del presente anuncio, se da publicidad al texto íntegro de los estatutos definitivamente aprobados por los plenarios de los citados Ayuntamientos.
Exposición de motivos
Los concejos de Cudillero, Salas, Tineo, Allande y Valdés, conforman una unidad y homogeneidad geográfica y humana, una comarca natural conocida como Valle del Ese-Entrecabos, adquiriendo tal denominación con base a los hitos naturales más sobresalientes de su territorio: Cabo Vidío en Cudillero y de Busto en Valdés, que fijan los flacos costeros a Oriente y Occidente (aportan el expresivo término de Entrecabos); Valle del Río Ese, antiguo nombre del Esva, que traza una amplia cuenca fluvial que articula los concejos de Salas, Tineo y Allande, dando nombre a la comarca.
Desde el punto de vista geográfico, su territorio está perfectamente delimitado, por las cuencas del Navia en la parte occidental, el Narcea por el Sur y este río y el Nalón en la parte oriental. Internamente, la comarca presenta una clara estructura de valles predominantemente en dirección Suroeste- Noroeste, con cordales que los delimitan y cierran. Aunque en algún caso estos accidentes naturales marcan los límites municipales, habitualmente los desbordan, estableciendo vínculos históricos entre vecinos de diferentes municipios. Así ocurre con la amplia cuenca del río Ese, que recoge aguas de cuatro de los cinco concejos, con numerosos cordales compartidos entre varios territorios, y, entre los que alto de la Espina constituye el verdadero centro geográfico de la comarca, prácticamente en el punto de unión de Salas, Valdés y Tineo.
La unidad de este territorio no es sólo geográfica, sino que se expresa también en aspectos como el lingüístico, al pertenecer toda la comarca a la unidad genérica del asturiano o bable centro-occidental, netamente diferenciado. Y, sobre todo, un elemento aglutinante fundamental de la comarca es la tradición vaqueira de los cinco concejos que, en el poblamiento se plasma en las brañas vaqueiras, aldeas nacidas en las zonas altas con el fin de aprovechar estos ricos pastizales.
En cuanto a vínculos de carácter histórico y en lo que a rasgos sociológicos comunes se refiere, es de resaltar la configuración de una tipología vaqueira y unos usos, folklore, costumbres y normativas que marcaron profundamente la historia de esta comarca.
También existen criterios de homogeneidad socioeconómica.
La forma de vida presenta connotaciones de similitud en los distintos lugares de la comarca, definida por un fuerte carácter rural y apegada a la explotación de los sectores primarios de la ganadería y pesca.
Las zonas interiores, fronterizas, de los cinco concejos comparten una larga historia socioeconómica común que se remonta ya a los tiempos de la dominación romana. Estas zonas interiores de la comarca han tenido, y aún tienen, una importante actividad minera. En tiempos antiguos fue la minería del oro, de la que quedan vestigios en la toponimia, la etnografía, o la propia geomorfología en forma de grandes desplazamientos de tierras y restos de canalización. Todo el territorio guarda restos que atestiguan este pasado.
Por otra parte, en el sector secundario, la industria agroalimentaria es común a estos territorios. El sector servicios emerge poco a poco y va cobrando especial importancia, estrechamente ligado al comercio, la hostelería y el turismo, ya que la inmensa riqueza natural de estas tierras, su costa acantilada, sus profundos valles fluviales, sus brañas, su arquitectura, etc., encierran un potencial como destino viajero de primera calidad.
En función de estos factores, tras integrar todos ellos el Grupo de Acción Local de un programa LEADER y en puertas de desarrollar otro nuevo (LEADER PLUS), los cinco concejos impulsan la iniciativa de constituir una Mancomunidad para abordar conjuntamente programas y actuaciones que, especialmente, potencien sus valores sociales y culturales comunes.
Al igual que sucede en el resto de Asturias, los esfuerzos de comarcalización y organización supramunicipal mancomunada han tropezado con numerosas dificultades, en parte provocadas por una organización del territorio basada en criterios administrativos regionales, muy condicionada por la configuración del área central de la región, y que no tuvo en cuenta determinados vínculos históricos territoriales. Por ello, el hecho de que estos concejos se reúnan por tercera vez, vertebrándose ya institucionalmente en una Mancomunidad, demuestra la fortaleza de sus vínculos internos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Constitución de la Mancomunidad:
Al amparo del artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y disposiciones que la desarrollan, los concejos de Allande, Cudillero, Salas, Tineo y Valdés, pertenecientes a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se constituyen voluntariamente en Mancomunidad, como Entidad Local con personalidad propia y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo 5.º de los presente estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.
Artículo 2.—Adhesión a la Mancomunidad:
Constituida la Mancomunidad podrán integrarse en ella otros concejos que así lo interesen y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los estatutos, asumiendo las obligaciones que en éstos se determinan, con los siguientes requisitos:
- a) Solicitud de adhesión del respectivo concejo, aprobada por el Pleno de su Ayuntamiento por mayoría absoluta. En él se expresará la voluntad de integrase en la Mancomunidad, los motivos de la adhesión y el expreso acatamiento de los estatutos y las normas que la regulen.
- b) Acuerdo del plenario de los respectivos Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, adoptado con igual quórum.
- c) Autorización de la Junta de la Mancomunidad, por mayoría absoluta. El acuerdo será adoptado, previos los informes jurídicos, técnico y económico de los servicios de la Mancomunidad sobre la pretendida ampliación y de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3.—Separación de la Mancomunidad:
- Los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad podrán separarse de la misma. El acuerdo de separación deberá ser adoptado para su validez por el Pleno del concejo respectivo, en sesión extraordinaria convocada al efecto y mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal de sus miembros y sin que resulte precisa la autorización de la Junta.
- El concejo que se separe queda obligado al abono de la parte correspondiente a las deudas hasta ese momento contraídas y no tendrá derecho al reintegro de las cantidades satisfechas por gastos de primer establecimiento de los servicios.
La Junta de la Mancomunidad podrá considerar excepcional algún caso de separación y, en este supuesto, podrá eximir total o parcialmente de sus obligaciones al concejo que se separa, siempre y cuando así se apruebe por los dos tercios de los miembros de la Junta.
Artículo 4.—Denominación y sede:
La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad Comarca Vaqueira» y sus órganos de gobierno y administración se ubicarán en La Espina (concejo de Salas), teniendo como domicilio social y lugar de reunión el local ubicado en dicha localidad, Carretera General, número 61, bajo.
El domicilio social, dentro de la localidad que constituye su sede, podrá ser modificado por acuerdo de la Junta.
CAPITULO II
FINES DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 5.—Fines de la Mancomunidad:
- Los fines de la Mancomunidad, en el ámbito territorial de los concejos integrados, son:
- a) Desarrollar el potencial turístico de la zona mediante la puesta en marcha de planes o programas de dinamización turística conjuntos; así como aquellos otros que potencien los valores culturales, sociales y medioambientales que conforman la idiosincrasia de la zona; atendiendo especialmente a la relevancia y singularidad de la cultura vaqueira en todas sus manifestaciones.
- b) Promover y coordinar actuaciones encaminadas al desarrollo económico de la zona, llevando a la práctica el modelo de desarrollo rural que permita la creación de riqueza y empleo.
- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Mancomunidad podrá ampliar sus fines y servicios a otros de la competencia municipal, sin que en ningún supuesto pueda asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios que la forman.
Igualmente, podrá asumir las competencias que le deleguen el Estado o la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.
Las competencias delegadas se ejercerán con arreglo a la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma.
En ambos supuestos, será requisito necesario el previo acuerdo de cada uno de los plenarios de los Ayuntamientos integrantes, adoptado por mayoría absoluta legal, así como el acuerdo de la Junta de la Mancomunidad tomado con el mismo quórum.
Artículo 6.—Potestades y prerrogativas:
Con arreglo a los fines que ha de cumplir, en su calidad de Administración Pública, la Mancomunidad ostenta las potestades y prerrogativas que la legislación vigente otorgue a los Entes Locales.
CAPITULO III
ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES
Artículo 7.—Organos de gobierno:
Los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad son los siguientes:
- a) Presidente/a
- b) Vicepresidente/a
- c) Junta Plenaria
Artículo 8.— La Junta Plenaria :
- La Junta Plenaria es el órgano colegiado de representación del gobierno y administración de la Mancomunidad. En ella estarán representados todos los concejos mediante dos vocales que serán: El Alcalde/sa-Presidente/a de Ayuntamiento respectivo o Concejal/a en quien delegue su representación y un Concejal designado por el Pleno de cada uno de aquéllos, pudiendo designarse también para éste un suplente.
- Los miembros de la Junta Plenaria cesarán:
- a) Cuando se acuerde la disolución de la Mancomunidad.
- b) Cuando pierdan su condición de Alcalde/sa, Concejal/ a de la Corporación Municipal respectiva.
- c) Por renuncia expresa, formalizada ante la Junta de la Mancomunidad y los respectivos plenarios de cada uno de los Ayuntamientos, que -en tal caso- proveerán su sustitución.
- d) Cuando el Ayuntamiento que los designó revoque sus nombramientos mediante acuerdo plenario adoptado con el mismo quórum establecido para su elección.
- Son atribuciones de la Junta:
- a) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Mancomunidad.
- b) La modificación de los estatutos.
- c) La disolución y liquidación de la Mancomunidad.
- d) La admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.
- e) La aprobación de los programas, proyectos o planes de actuación en las materias de su competencia.
- f) La aprobación de los presupuestos y sus modificaciones; así como, a través de ellos, de la plantilla de personal.
- g) La censura y aprobación de las cuentas.
- h) El establecimiento de tasas y precios públicos.
- i) La contratación de personal.
- j) La contratación de obras, servicios, suministros; cuando tal facultad no esté atribuida al Presidente.
- k) El resto de atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Pleno del Ayuntamiento y que no estén especificadas en los presentes estatutos.
Artículo 9.—El Presidente y Vicepresidente:
- La Presidencia de la Mancomunidad será elegida por mayoría absoluta entre los miembros de la Junta Plenaria. Será designado Vicepresidente/a aquel miembro de la Junta que resulte segundo en el número de votos en la elección de Presidente. La destitución de ambos cargos exigirá el quórum de la mayoría legal.
- Al Presidente le corresponde:
- a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y de la Junta Plenaria.
- b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
- c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
- d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adopción de acuerdos.
- e) Asegurar el cumplimiento de la normativa y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta, visando las actas y certificaciones de los adoptados por ésta.
- f) El resto de atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y que no estén especificadas en los presentes estatutos.
- Al Vicepresidente que, en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, sustituya al Presidente le corresponde el ejercicio de las mismas facultades antes enumeradas.
Artículo 10.—El Secretario:
Para el desarrollo de las funciones administrativas y demás funciones que le encomienda la vigente legislación existirá un Secretario-Contador que será funcionario con habilitación de carácter nacional de acuerdo con el R.D. 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Le corresponderán las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; así como las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria y de la contabilidad, con el alcance y contenido que se determine en la normativa vigente.
CAPITULO IV
FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO
Artículo 11.—Gobierno y administración:
- El gobierno y administración de la Mancomunidad corresponden a la Junta y a su Presidente.
- Una vez constituida la Mancomunidad, mediante la aprobación de sus estatutos, y designados por los respectivos Plenos de los Ayuntamientos los miembros que ha de representarlos, la Junta celebrará sesión extraordinaria a los efectos de resolver sobre los siguientes puntos:
- a) Nombramiento de Presidente y Vicepresidente.
- b) Periodicidad de las sesiones.
Artículo 12.—Funcionamiento y régimen jurídico:
- En lo previsto en los presentes estatutos, el régimen de funcionamiento, la adopción de acuerdo y competencias de los órganos de gobierno de la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local para los Ayuntamientos.
- El régimen jurídico se acomodará, asimismo, a lo dispuesto en dicha normativa, así como a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Las resoluciones de la Mancomunidad agotarán la vía administrativa.
Artículo 13.—Derechos y deberes de los concejos:
Son derechos y deberes de los concejos:
- a) Participar en la gestión de la Mancomunidad de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos.
- b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.
- c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de su competencia municipal y que considere deben corresponder a la Mancomunidad a tenor de sus fines.
- d) Contribuir, mediante las prestaciones económicas establecidas por los estatutos y la Junta, al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad.
- e) Consultar la documentación de los archivos y registro de la Mancomunidad.
- f) Intervenir en las sesiones de la Junta, con voz y voto, a través de sus representantes legítimos y en los supuestos específicos que determinan los estatutos.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 14.—Recursos económicos:
- Para la realización de sus fines, la Mancomunidad contará con los siguientes recursos:
- a) Los frutos, rentas o intereses de los bienes y derechos de cualquier clase de que sea titular la Mancomunidad, asimismo los ingresos procedentes de la enajenación y gravamen de dichos bienes y derechos.
- b) Las donaciones, herencias, legados y auxilios de toda clase procedentes de particulares, aceptados por la Mancomunidad.
- c) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público, aceptados por la Mancomunidad.
- d) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
- e) Los procedentes de operaciones de crédito.
- f) Contribuciones especiales para la realización de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de sus servicios.
- g) Rendimientos de explotaciones, servicios creados y sostenidos por la Mancomunidad y los procedentes de su patrimonio.
- h) Las aportaciones que realicen los concejos integrantes.
Estas aportaciones serán por partes iguales y se determinarán anualmente a través de la aprobación de los presupuestos de la Entidad.
- Serán de aplicación lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones aplicables en la materia a los Entes Locales.
Artículo 15.—Presupuesto y cuentas de la Entidad:
- La Junta formulará anualmente su presupuesto conforme a lo dispuesto en la Ley citada en el párrafo anterior.
- Las cuentas, previo informe del Secretario-Contador, serán presentadas por el Presidente a la Junta de la Mancomunidad, que las aprobará ajustando su actuación a lo que sea de aplicación según la legislación local vigente.
- La ordenación de pagos estará atribuida al Presidente de la Mancomunidad que la ejercerá conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen local.
Artículo 16.—Patrimonio:
El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad.
A tal efecto deberá formarse un inventario de cuya administración se rendirá cuenta anual, de acuerdo con el régimen general establecido para la Administración Local.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL
Artículo 17.—Plantilla y puestos de trabajo:
- Para el desarrollo de sus funciones administrativas la Mancomunidad, a través del presupuesto, aprobará anualmente la plantilla; que habrá de comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionarios o laboral.
- Caso de que no se establezca plantilla propia y las tareas administrativas se desempeñen, de forma compartida o acumulada, por personal de los Ayuntamientos asociados, se determinarán los puestos a desempeñar con tales características, el alcance de la dedicación y la forma de provisión.
CAPITULO VII
TERMINO DE VIGENCIA, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 18.—Duración:
La Mancomunidad se constituye con carácter indefinido, dado el carácter permanente de sus fines.
Artículo 19.—Modificación de sus estatutos:
Cualquier modificación de los estatutos se realizará con sujección a los mismos trámites y formalidades establecidos para su aprobación, salvo la Asamblea de Concejales que será sustituida por el Pleno de la Mancomunidad.
Artículo 20.—Disolución de la Mancomunidad:
- La Mancomunidad se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
- a) Por imposibilidad legal o material de cumplir sus fines.
- b) Cuando así lo acuerden la mayoría de los Ayuntamientos mancomunados mediante acuerdo adoptado por los mismos con iguales requisitos que para la constitución de la Mancomunidad.
- El procedimiento a seguir para la disolución de la Mancomunidad será el previsto en la legislación vigente y, en todo caso, requerirá:
- a) La constitución de la misma Junta en Comisión Liquidadora, que redactará una memoria en la que se precisará la liquidación del patrimonio y liquidación económica de los derechos exigibles y obligaciones reconocidas de la Mancomunidad, estableciéndose, si fuese preciso, las aportaciones de los entes integrantes.
- b) Posteriormente, previa audiencia de los concejos integrantes, se aprobará dicha memoria por la Junta y, seguidamente, se acordará la disolución efectiva de la Mancomunidad, previa materialización de la liquidación establecida en aquella y tras asegurar la permanencia de los servicios que deban subsistir.
Artículo 21.—Reversión de los bienes:
Al disolver la Mancomunidad, se dividirán los bienes -si los hubiere- entre los Ayuntamientos que la compongan en proporción en proporción a las aportaciones realizadas, sin perjuicio de que por acuerdo expreso puedan ser atribuidos tales bienes a fines determinados que figuren entre los propios de la Mancomunidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera .—La Mancomunidad se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del acuerdo por el que se aprueben sus estatutos, a cuyo efecto cada uno de los Ayuntamientos que la componen procederán al nombramiento de los miembros que habrán de integrarla con antelación suficiente.
Segunda .—Los miembros de la Junta designados por los Ayuntamientos cesarán con ocasión de la primera renovación de las corporaciones locales, si bien hasta la constitución de una nueva Junta prolongarán su mandato en los términos establecidos en la legislación de régimen local para aquéllas.
Constituidas las nuevas corporaciones, no podrá exceder de dos meses el plazo para la toma de posesión de los nuevos representantes municipales que designen.
DISPOSICION FINAL
En lo no previsto en estos estatutos será de aplicación supletoria la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local; Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre; Real Decreto 1690/1966, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, y demás disposiciones que resulten de aplicación a las Entidades Locales.
La Espina (Salas), 2 de abril de 2003.—El Presidente de la Mancomunidad.—5.865
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