José Ramón Pla Canteli (*)
La primera vez que escuché esta frase, me fue presentada como un dicho vaqueiro. Al principio la frase suena, o parece sonar, a sentencia. Pero no me cabe duda alguna que en ella se advierten dos intenciones: la de advertir y la de constatar. Es un claro aviso, a quienes quieran escuchar, de que bajo el aspecto apacible y sano de muchos hombres, cuyo obrar parece siempre estar alumbrado por la costumbre y la buena fe, se tenga en cuenta que no siempre es así. O casi nunca.
Me recuerda esta frase a esas escenas donde los niños de pueblo, inocentes ellos, no disponiendo de medios más originales que las piedras, juegan a lanzárselas unos a otros ignorantes de los daños que con ello pueden sufrir o infligir. Pero un observador objetivo de estas contiendas se preguntará también: ¿por qué apuntan a la cabeza del contrario?. Y advertirá que las respuestas del niño que más acertado anda en eso de la puntería es casi siempre la misma:
-¡Fue sin querer! ¡Yo no sabía!.
Curiosa respuesta afirmar que no hay querer y sin embargo apuntar a la cabeza del contrario y alegar ignorancia en que las consecuencias de un morrillazo son desconocidas. Cuando un daño o una acción injusta es causado por un hombre, caben dos respuestas morales y jurídicas, en algún punto claramente disidentes. Se hizo con ignorancia (el Derecho hablará de imprudencia), o se hizo con maldad (el Derecho hablará del dolo).
Desde el punto de vista jurídico ambas acciones llevan aparejada su sanción, aunque en muy distinto grado. Sin embargo moralmente la ignorancia pretende ser totalmente exculpatoria. Y ya que de moral estamos hablando, permítaseme recurrir al Compendio Moral Salmaticense, según la mente del Angélico Doctor Antonio de San Joseph, lector y prior que fue en el Colegio de Burgos, Examinador sinodal de este arzobispado y Procurador General den la Curia romana por la Congregación de Carmelitas Descalzos de España.
En el apartado IV ya advierte este Tratado que: lo que dijéremos de la ignorancia podrá en su proporción aplicarse a la inconsideración, que es: carentia debitae inspectionis ; al olvido, que es: carentia debitae recordationes , y a la inadvertencia, que es: carentia debitae considerationis ; pues serán o no culpables como la ignorancia, según diremos.
En esta primera aproximación los moralistas de Salamanca ya aprecian que la ignorancia puede ser culpable. Pero uno de los principales problemas que suscita el tratado es si la ignorancia es vencible o invencible. En palabras del tratado: Para mejorar la inteligencia de lo dicho, conviene advertir que la ignorancia puede prohibirse de dos maneras, a saber, o propter se , o propter opus praeceptum .
En lo primero, propter se, es opuesta a la virtud de la estudiosidad y pertenece al vicio de la negligencia, como acontece al adulto que entre cristianos ignora los Misterios de la fe. Es decir, cuando versa acerca de aquellas cosas, que uno está obligado a saber por su estado u oficio. Lo segundo, se remite a la omisión de la obediencia mandada.
Remata y aclara el texto: Será vencible la ignorancia, cuando acerca de la obligación, o del objeto en su ser moral, según ya queda distinguido, ocurre algún pensamiento, advertencia, o duda, y no se practican las debidas diligencias para averiguar la verdad.
Dos cuestiones son relevantes para la Escuela Moral sobre la ignorancia: pertenece al vicio de la negligencia y que, aún intuyendo su peligro, no se practican las debidas diligencias para averiguar la verdad. En otras palabras, se encuentra interés , en mantenerse tras el velo de la ignorancia. En ambos casos el actor trabaja bajo una presunción de ignorancia, le es más conveniente que los demás piensen que ha obrado con y por ignorancia, pues intuye que será menor el reproche que reciba de los demás y más fácil su perdón.
Este es el punto, donde el más o menos ignorante, se ampara en ella y obra con maldad. Este sería el segundo sentido de la frase: La constatación. Es una sentencia que repetimos en voz alta, pues sabemos, somos conscientes, que, efectivamente, hay mucha ignorancia en el obrar y hablar de muchos, pero la experiencia nos dice que existe más maldad.
El legislador ha sido, en lo que se refiere a su materia, claramente preciso: La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Uno de los principios más importantes donde se fundamenta la seguridad jurídica. ¿Cabría imaginarse que sucedería si sólo fuera imputable aquél que conoce el precepto? Evidentemente, todos, absolutamente todos, nos convertiríamos en ignorantes.
Lo que reporta mayor certeza y seguridad en las relaciones sociales es, precisamente, la confianza de que los demás también se someterán a las normas, y que, en caso de que éstas sean incumplidas, van a ser aplicadas por los órganos competentes.
Por ello, el Derecho ha eliminado, con gran acierto, el vocablo ignorancia en lo que se refiere al actuar del hombre. Tan solo reconoce, en este sentido, dos conductas: la imprudente y la dolosa.
El dolo, según palabras de Cerezo Mir, es la conciencia y voluntad de realización. Conciencia del resultado y voluntad de realizarlo, sin ninguna coacción de nuestra libertad. Por ello, cogeremos la piedra más dañina, apuntaremos con el mejor tino y lanzaremos con fuerza la piedra al “guaje” que peor nos cae. No hay intención de evitar daño alguno, tan solo la voluntad de hacerlo y conscientes de que si ni Dios o la naturaleza lo remedia, tenemos víctima. Quizás el resultado sobrepase las expectativas del autor, que tan solo quería darle un susto al contrario. De ahí que el componente subjetivo del dolo tenga su importancia.
Como dije antes, aparece la imprudencia como elemento de la acción humana. La imprudencia se trata de obrar sin el cuidado necesario para el desarrollo de una actividad social determinada. Existe la exigencia de un deber de cuidado, un deber objetivo de cuidado.
Es por ello que la imprudencia tampoco queda fuera de la sanción. El vaqueiro, sospecho que intuía todo esto. No exculpa a la ignorancia. Está acostumbrado a escuchar la ignorancia como excusa y no se lo cree. El vaqueiro sabe lo que sabe e intuye lo que saben los demás. Y sabe que las excusa de los dañinos , quienes pretenden justificarse tras el velo de la ignorancia para protegerse del reproche, es siempre: ¡maldad, más!
(*) José Ramón Pla Canteli es ...
Nació en Gijón un 14 de abril de 1959, fecha que , según nos dice, marcó su inclinación republicana. Curso estudios de bachillerato en los colegios de los Jesuitas de Gijón y el Puerto de Santa María donde residió cuatro años. Durante el bachiller compaginó sus estudios con los de música y guitarra clásica.
Inició estudios de Derecho, abandonándolos en segundo curso para iniciar
los de Informática en la Universidad de Deusto, finalizando estos en 1984.
Ejerce como Director de la División Informática de El Corte Inglés, en
Oviedo, durante 8 años; posteriormente fue nombrado director de la División Comercial de León, ciudad en la que residió durante 7 años.
Incansable lector, aficionado a la música, fumador empedernido, amante de la
buena cocina, sufre a menudo ataques de cordura y no le gusta lo que ve , según sus propias palabras.
Entiende y afirma que la máxima responsabilidad que tenemos las personas,
en nuestra vida, es dejar un mundo mejor a los que nos han de suceder, más limpio, más humano.
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