
Juan Menéndez Arango, como Presidente de la Asociación “Amigos del Paisaje de Salas” dirección postal Rabadiello7, Villazón, Salas, 33868 en relación con la publicación en el BOPA de 9 de julio de 2013 de anuncio de participación pública para la aprobación de la gestión de ZEC “Turbera de La Molina”, queremos exponer:
Que esta Asociación que represento, promotora en su día, de que se adoptasen medidas de conservación en la turbera se congratula porque se adopten otras para asegurar su futuro, ahora bien, siempre entendimos que el principal riesgo de la turbera era el de la desecación especialmente por actividades extractivas y concesiones mineras que la rodean y que las principales medidas de gestión deberían ir encaminadas no solo a evitar cualquier explotación del subsuelo como a tratar de recuperar el nivel freático, incluso planteándose la reconstrucción parcial del muro de contención contando con el asesoramiento arqueológico, para así logar un pequeño humedal, asegurar e incluso ampliar la zona turbosa y lograr un mayor atractivo para aves de humedales en una zona tan interesante como la planicie de La Espina al Crucero y todo ello contando con la propiedad de los terrenos como factor clave.
Lo que plantea la información pública dista mucho de esta concepción y entendemos que lejos de aportar soluciones puede plantear problemas.
· Como ejemplo se indica en el ap. 5.2.2 que indica como factores de amenaza para el hábitat 4020 los desbroces y quemas reiteradas, la fertilización y sobrepastoreo y las plantaciones de especies forestales alóctonas.
En términos generales ninguna de estas actividades parecen presentar un problema, pues ni se emplean fertilizantes, ni existe sobrepastoreo, más bien escasea, permitiendo que se desarrolle una vegetación arbustiva, no hay plantaciones forestales ni previsión, no se efectúan desbroces de envergadura, salvo rozas tradicionales puntuales.
· En el apdo. 5.3.2. Especies de fauna, cita dos especies (un reptil y un anfibio), se considera como presión y amenaza la destrucción de la turbera y la actividad cinegética, esta última ni apenas se practica y no se entiende su influencia sobre el lagarto y salamandras a conservar.
· Por otro lado una parte del monte es de propiedad de los vecinos de Cueva, y en todo el texto no se alude a contar con su anuencia
· Por otro lado, en el apartado 7 referente a actividades que no requieren evaluación de repercusiones y lo indicado en el anexo V solamente recoge actividades muy concretas referentes a gestión de hábitats, restauración de zonas degradadas, mantenimiento de carreteras y actividades formativas, lo que plantea a nuestro juicio que actividades tradicionales como el pastoreo, el rozo o el simple paseo no están contempladas.
Por todo lo expuesto y considerando que se yerra tanto en el diagnóstico como en las medidas, SOLICITAMOS sea reconsiderada la propuesta efectuada y revisado el texto.
ILMA. SRA. CONSEJERA DE AGROGANADERIÁ Y RECURSOS AUTÓCTONOS
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